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jueves, 23 de diciembre de 2010
martes, 14 de diciembre de 2010
El SRI recaudó $ 7.198 millones en impuestos
Los contribuyentes han pagado entre enero y noviembre del 2010, $ 7.198 millones por concepto de impuestos. Así lo informó el Servicio de Rentas Internas (SRI), a la par que explicó que esta cifra cumple en 102,6% la meta reprogramada de recaudación que estaba prevista en $ 7.014,9 millones para enero-noviembre del 2010.
Comparando esta cifra con lo recaudado el año pasado, también entre enero y noviembre ($ 6.178,7 millones), el crecimiento es del 16,5%.
De acuerdo con los datos oficiales del SRI, la mayor recaudación del 2010 correspondió a los impuestos indirectos, que ascendieron a $ 4.265,4 millones. De estos, que se pagan sin importar los ingresos percibidos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de $ 3.787,7 millones.
En cuanto a los impuestos directos, la recaudación ascendió a $ 3,309,4 millones. El más importante de los impuestos directos, el Impuesto a la Renta alcanzó $ 2.509,0 millones.
De acuerdo con el SRI el crecimiento de la recaudación más relevante, con respecto a la meta fijada fue el del IVA con un 21,8%, seguido por el de Consumos Especiales con 18,1% y el de Renta Global con 3,6%.
En cuanto a las industrias que más han contribuido al pago de impuestos, el ranking está encabezado por el sector comercio con $ 2.206,4 millones; le sigue la industria manufacturera que alcanzó $ 1.695,4 millones. En tercer puesto se encuentra el sector de Minas y Petróleos con $ 750 millones. Este crecimiento es del 41,4% más si se compara con el 2009.
Otro de los sectores que también registra un mayor crecimiento es el de la administración pública que pagó $ 324,4 millones, el 57,4% más de lo pagado en el año anterior.
Considerando que en la pro forma presupuestaria del 2010, el Gobierno preveía tener 14.186 millones de dólares de ingresos, los impuestos recaudados representan el 50,7% de ese total proyectado.
Cifras
$ 451
Millones de devoluciones de impuestos contabilizó el SRI entre enero y noviembre del 2010.
$ 266,2
Millones. Recaudó el SRI como parte de los Impuestos Extraordinarios.
42,1
Por ciento Creció el Impuesto a los vehículos motorizados al pasar de $ 100,8 millones a $ 143,4 millones.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2010/12/14/1/1356/sri-recaudo-7198-millones-impuestos.html?p=1356&m=1226
Comparando esta cifra con lo recaudado el año pasado, también entre enero y noviembre ($ 6.178,7 millones), el crecimiento es del 16,5%.
De acuerdo con los datos oficiales del SRI, la mayor recaudación del 2010 correspondió a los impuestos indirectos, que ascendieron a $ 4.265,4 millones. De estos, que se pagan sin importar los ingresos percibidos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de $ 3.787,7 millones.
En cuanto a los impuestos directos, la recaudación ascendió a $ 3,309,4 millones. El más importante de los impuestos directos, el Impuesto a la Renta alcanzó $ 2.509,0 millones.
De acuerdo con el SRI el crecimiento de la recaudación más relevante, con respecto a la meta fijada fue el del IVA con un 21,8%, seguido por el de Consumos Especiales con 18,1% y el de Renta Global con 3,6%.
En cuanto a las industrias que más han contribuido al pago de impuestos, el ranking está encabezado por el sector comercio con $ 2.206,4 millones; le sigue la industria manufacturera que alcanzó $ 1.695,4 millones. En tercer puesto se encuentra el sector de Minas y Petróleos con $ 750 millones. Este crecimiento es del 41,4% más si se compara con el 2009.
Otro de los sectores que también registra un mayor crecimiento es el de la administración pública que pagó $ 324,4 millones, el 57,4% más de lo pagado en el año anterior.
Considerando que en la pro forma presupuestaria del 2010, el Gobierno preveía tener 14.186 millones de dólares de ingresos, los impuestos recaudados representan el 50,7% de ese total proyectado.
Cifras
$ 451
Millones de devoluciones de impuestos contabilizó el SRI entre enero y noviembre del 2010.
$ 266,2
Millones. Recaudó el SRI como parte de los Impuestos Extraordinarios.
42,1
Por ciento Creció el Impuesto a los vehículos motorizados al pasar de $ 100,8 millones a $ 143,4 millones.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2010/12/14/1/1356/sri-recaudo-7198-millones-impuestos.html?p=1356&m=1226
martes, 30 de noviembre de 2010
INQUIETUD TRIBUTARIA

¿Se encuentra gravada con IVA la compraventa (transferencia) de cartera de créditos, misma que se encuentra contenida en títulos valores como los son los pagarés?
¿Se deben emitir comprobantes de venta (como por ejemplo facturas) en la compraventa de dichos pagarés (cartera)?. Si la respuesta fuere negativa, ¿se podría sustentar válidamente el pago por concepto de compra de cartera que realiza a favor de los “concesionarios” en las respectivas liquidaciones y contratos de compra de cartera, a fin que dichos pagos sean considerados como un gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a la renta?
viernes, 19 de noviembre de 2010
lunes, 1 de noviembre de 2010
PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES EN EL 2010
RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-0411
(PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DE 2007)
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EXPIDE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007
1.- Resolución NAC-DGER2007-0411 (Registro Oficial 98, 5-VI-2007)
2.- Resolución NAC-DGER2008-0250 (Registro Oficial 299, 20-III-2008)
3.- Resolución NAC-DGER2008-0512 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 325, 28-IV-2008)
4.- Resolución NAC-DGER2008-0750 (Registro Oficial 369, 27-VI-2008)
5.- Resolución NAC-DGERCGC09-00479 (Registro Oficial 650, 6-VIII-2009)
6.- Resolución NAC-DGERCGC10-00147 (Registro Oficial 196, 19-V-2010)
Dr. Carlos León Acosta
DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre del 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su primer inciso establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos, que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo antes invocado determina que es facultad del Servicio de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Expedir los PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007.
Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, son agentes de retención aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación.
Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
1. Estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 1 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención;
b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica;
d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal; excepto combustibles; (Reformado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
f) Los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;
g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,
h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 2 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;
c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global; y,
d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;
c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro;
d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;
e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,
f) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.
Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes.
Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- (Sustituido por el Art. Único de la Res. NAC-DGER2008-0750, R.O. 369, 27-VI-2008).- No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes casos:
1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendecia de Bancos y Seguros.
2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un régimen específico de retención.
3. (Eliminado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009).
Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior.
Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de venta.
Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes de retención se deberá observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, específicamente las relacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país.
Art. 12.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro Oficial No. 52 del 1 de abril del 2003, así como todas sus reformas.
Art. 13.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
DISPOSICION TRANSITORIA.- La retención en la fuente por la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal, no operará hasta el 1 de enero del 2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente Nº 16. (Incluida por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147
R. O. Nº 196 de mayo 19/2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta
por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Artículo 2.- Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 6 de mayo del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
(PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DE 2007)
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EXPIDE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007
1.- Resolución NAC-DGER2007-0411 (Registro Oficial 98, 5-VI-2007)
2.- Resolución NAC-DGER2008-0250 (Registro Oficial 299, 20-III-2008)
3.- Resolución NAC-DGER2008-0512 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 325, 28-IV-2008)
4.- Resolución NAC-DGER2008-0750 (Registro Oficial 369, 27-VI-2008)
5.- Resolución NAC-DGERCGC09-00479 (Registro Oficial 650, 6-VIII-2009)
6.- Resolución NAC-DGERCGC10-00147 (Registro Oficial 196, 19-V-2010)
Dr. Carlos León Acosta
DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre del 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su primer inciso establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos, que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo antes invocado determina que es facultad del Servicio de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Expedir los PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007.
Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, son agentes de retención aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación.
Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
1. Estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 1 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención;
b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica;
d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal; excepto combustibles; (Reformado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
f) Los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;
g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,
h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 2 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;
c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global; y,
d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;
c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro;
d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;
e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,
f) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.
Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes.
Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- (Sustituido por el Art. Único de la Res. NAC-DGER2008-0750, R.O. 369, 27-VI-2008).- No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes casos:
1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendecia de Bancos y Seguros.
2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un régimen específico de retención.
3. (Eliminado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009).
Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior.
Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de venta.
Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes de retención se deberá observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, específicamente las relacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país.
Art. 12.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro Oficial No. 52 del 1 de abril del 2003, así como todas sus reformas.
Art. 13.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
DISPOSICION TRANSITORIA.- La retención en la fuente por la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal, no operará hasta el 1 de enero del 2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente Nº 16. (Incluida por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147
R. O. Nº 196 de mayo 19/2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta
por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Artículo 2.- Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 6 de mayo del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
sábado, 30 de octubre de 2010
ecuestro del Presidente no encaja en el Código Penal
Lo sucedido el 30-S en el piso tres del hospital de la Policía en Quito donde, según el Gobierno, fue secuestrado el presidente de la República, Rafael Correa, es clave para definir, según el Código Penal, si existió o no la retención ilegal.
Según el abogado penalista Ramón Echaiz, el artículo 188 de la normativa tipifica el delito de plagio, mas no el de secuestro, cuando se trata de la privación de la libertad de una persona. “El secuestro en la legislación ecuatoriana equivale a una medida cautelar real que se dicta en juicios civiles para retener bienes muebles, como por ejemplo el secuestro preventivo de cosas por deudas”.
Adicionalmente, el plagio debe ir acompañado con el uso de violencia y la exigencia de una recompensa o una condición que beneficie al delincuente. “El plagiario lo retiene con armas, con amenazas o con presión y le exige que cumpla una condición. Que sus familiares entreguen una cantidad de dinero o que firme algún documento”, aclara.
Esta premisa es importante para definir si la retención del Presidente fue un plagio o una detención arbitraria; también tipificada como delito en la norma.
El jurista explica que una característica de esta última violación es que el secuestrador no exige una condición para la liberación del secuestrado. “Ahí sí tendríamos que hablar de meras hipótesis, porque no estuvimos en el lugar para saber, ni el señor Presidente ha manifestado si efectivamente le exigían alguna condición para salir. Lo que sí decía es que no lo dejaban salir”.
Pese a que el Código Penal establece una diferencia entre secuestro y plagio, para el experto en seguridad, Rodrigo Corral, la distinción entre ambos delitos es mínima. “Son casi lo mismo. El secuestro es por dinero y el plagio, en muchas ocasiones, involucra un asunto sentimental”. Tomando esto como referencia, Corral no cree que lo que pasó con el jefe de Estado fuera un secuestro, “ni siquiera privación de la libertad”. (AAE)
Doce años de prisión es la máxima pena por plagio
El artículo 189 sanciona el plagio con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años de prisión, pero la norma estipula otras sentencias si, por ejemplo, el plagiado es liberado espontáneamente por el plagiario (6 meses a 2 años), si recibe maltratos físicos (6 a 9 años) o si la víctima muere (12 a 16 años).
http://www.expreso.ec/ediciones/2010/10/30/nacional/actualidad/secuestro-del-presidente-no-encaja-en-el-codigo-penal/
Según el abogado penalista Ramón Echaiz, el artículo 188 de la normativa tipifica el delito de plagio, mas no el de secuestro, cuando se trata de la privación de la libertad de una persona. “El secuestro en la legislación ecuatoriana equivale a una medida cautelar real que se dicta en juicios civiles para retener bienes muebles, como por ejemplo el secuestro preventivo de cosas por deudas”.
Adicionalmente, el plagio debe ir acompañado con el uso de violencia y la exigencia de una recompensa o una condición que beneficie al delincuente. “El plagiario lo retiene con armas, con amenazas o con presión y le exige que cumpla una condición. Que sus familiares entreguen una cantidad de dinero o que firme algún documento”, aclara.
Esta premisa es importante para definir si la retención del Presidente fue un plagio o una detención arbitraria; también tipificada como delito en la norma.
El jurista explica que una característica de esta última violación es que el secuestrador no exige una condición para la liberación del secuestrado. “Ahí sí tendríamos que hablar de meras hipótesis, porque no estuvimos en el lugar para saber, ni el señor Presidente ha manifestado si efectivamente le exigían alguna condición para salir. Lo que sí decía es que no lo dejaban salir”.
Pese a que el Código Penal establece una diferencia entre secuestro y plagio, para el experto en seguridad, Rodrigo Corral, la distinción entre ambos delitos es mínima. “Son casi lo mismo. El secuestro es por dinero y el plagio, en muchas ocasiones, involucra un asunto sentimental”. Tomando esto como referencia, Corral no cree que lo que pasó con el jefe de Estado fuera un secuestro, “ni siquiera privación de la libertad”. (AAE)
Doce años de prisión es la máxima pena por plagio
El artículo 189 sanciona el plagio con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años de prisión, pero la norma estipula otras sentencias si, por ejemplo, el plagiado es liberado espontáneamente por el plagiario (6 meses a 2 años), si recibe maltratos físicos (6 a 9 años) o si la víctima muere (12 a 16 años).
http://www.expreso.ec/ediciones/2010/10/30/nacional/actualidad/secuestro-del-presidente-no-encaja-en-el-codigo-penal/
viernes, 10 de septiembre de 2010
DOLARIZACIÓN: TEMAS PARA EL DEBATE... parte 2

Por: Correa, Rafael, 2004, “Dolarización y desdolarización: más elementos para el debate. Comentarios al dossier de
Íconos 19”, en ICONOS No.20, Flacso-Ecuador, Quito, pp. 84-89.
El presente artículo pretende hacer un análisis crítico y dar algunos aportes al dossier sobre dolarización publicado en la revista Iconos No.19. El dossier estuvo compuesto de seis artículos: “Auge y derrumbe de la convertibilidad argentina: lecciones para el Ecuador”, de Saúl Keifman; “América Latina: buscando el rumbo perdido”, de Carlos Parodi; “Dolarización y desarrollo humano en Ecuador”, de Carlos Larrea; “Dolarización o desdolarización: ¡ésa no es toda la cuestión!”, de Alberto Acosta; “Costos del abandono de la dolarización”, de Marco Naranjo, y “El dólar vale más”, de Emilia Ferraro. La introducción al dossier, titulada “Dolarización y desdolarización: elementos para el debate”, estuvo a cargo del profesor Fander Falconí.
Mi artículo se estructura de la siguiente manera. Primero realizo un pequeño resumen de cada uno de los artículos del dossier y luego, en la siguiente sección, tomo como eje de discusión el artículo del Dr. Marco Naranjo, el único autor abiertamente a favor de la dolarización, tratando de utilizar aportes de los demás artículos, así como mis propios aportes, para discutir en forma más pormenorizada los principales argumentos a favor y en contra de la dolarización y de una posible salida ordenada.
Finalmente, como señala el profesor Falconí con acierto, es necesario evitar el error de
Argentina de negarse a discutir sobre la convertibilidad, lo que produjo la salida anárquica de la rigidez cambiaria. Sólo recordemos que hay pocas cosas irreversibles en economía,
y la dolarización no es una de ellas.
Los artículos del dossier Saúl Keifman nos dice que la crisis argentina no se debió a factores exógenos, sino a las propias políticas aplicadas entre 1991 y 2001. Señala que el sistema de convertibilidad fracasó porque tenía en sí mismo la semilla de la destrucción.
Rechaza la hipótesis de que el sistema fracasó por los déficits fiscales (hipótesis fiscalista) y demuestra que los déficits crecientes de la segunda mitad de la década de los noventa fueron de naturaleza endógena, provocados por el propio sistema de convertibilidad.
Finalmente, advierte algunas lecciones para el Ecuador; básicamente que tanto la convertibilidad como la dolarización asumen que una economía de mercado librada a sí misma tiende al equilibrio con pleno empleo, visión que ya ha sido desmentida por la historia y refutada por la teoría económica.
Además, señala que ambos regímenes responden al supuesto de que el único problema macroeconómico es la inflación y de que ésta se origina en el financiamiento del déficit fiscal con emisión monetaria. Consecuentemente, si se elimina la soberanía monetaria, se impone la disciplina fiscal y se alcanza la estabilidad de precios.
Carlos Parodi demuestra -con indicadores de crecimiento, distribución y pobreza- el fracaso de la estrategia de desarrollo seguida por América Latina en los últimos años, y señala como único logro el control de la inflación. Señala que las crisis que ha sufrido América Latina son producto de las propias reformas estructurales realizadas bajo la orientación del
Consenso de Washington. Resalta la necesidad de pensar en forma globalizada, pero sin ninguna clase de dogmatismo. Finalmente, rescata de la experiencia argentina 16 lecciones entre las que resalta que los tipos de cambio fijos, en un entorno de movilidad de capitales, son más vulnerables a los ataques especulativos.
Carlos Larrea sostiene que la recuperación que se ha observado en los últimos años en Ecuador obedece a las remesas de emigrantes, al alza del precio del petróleo y al impacto de la construcción del OCP, pero no refleja una dinamización de las exportaciones.
Señala que, después de cuatro años, los resultados positivos que supuestamente ofrecía la dolarización aún no se han cumplido. Manifiesta que mantener la dolarización producirá bajo crecimiento y deterioro de las condiciones sociales y ambientales difícilmente compatibles con la democracia, aunque anota que el retorno a un tipo de cambio flexible es complicado. Finalmente, acota que más allá del problema de la dolarización, lo que se evidencia es la incapacidad de las fuerzas de mercado para lograr un adecuado desarrollo.
Alberto Acosta considera posible, aunque compleja, una salida ordenada de lo que él llama la “trampa cambiaria”. Además de ciertos requisitos técnicos, señala la necesidad de consenso político para una salida. También resalta la necesidad de ir, en el mediano plazo, a uniones monetarias regionales y superar definitivamente el modelo neo-liberal.
En su artículo, Marco Naranjo señala que la dolarización representa todo un cambio del sistema económico, que ésta ha sido un éxito por sus resultados positivos, y que abandonar la dolarización representaría costos sociales y económicos enormes. En otras palabras, no es deseable ni posible la salida del sistema monetario.
Finalmente, Emilia Ferraro nos da una interpretación de la dolarización más allá de la Economía. Nos dice que la evaluación de la dolarización por parte de la gente común no es económica, sino que se da en el imaginario de la gente, básicamente como el rechazo a un estado y a una identidad nacional desgastados.
¿Ciencia o propaganda? Respondiendo los argumentos del Dr. Naranjo
La dolarización oficial: mucho más que un sistema cambiario
Marco Naranjo señala en su artículo que la dolarización oficial de una economía “significa mucho más que una variación en el régimen cambiario. Significa, en realidad, la puesta en marcha de un nuevo sistema económico...” (Naranjo 2004:66). Aquí podemos encontrar una contradicción en los defensores del esquema dolarizador: mientras que muchos, para justificar los fracasos del esquema, argumentan que no es más que un sistema cambiario, y que los verdaderos problemas se hallan en factores estructurales de la economía (verdad de perogrullo), Naranjo nos dice que la dolarización representa todo un nuevo sistema económico. En realidad, coincido mayormente con la posición de Naranjo: la dolarización oficial ecuatoriana representó el cambio institucional más profundo en toda la historia del sistema económico del país. Sin embargo, es incorrecto decir que es un nuevo sistema económico. En realidad, es la profundización más extrema -e ingenua- del sistema de mercado, donde se reduce la moneda exclusivamente a un medio de cambio, perdiéndose su dimensión de instrumento de coordinación económica y social. Retomando lo que dice Keifman en Íconos 19, “lo que subyace a la convertibilidad y dolarización es la visión de que una economía de mercado librada a sí mismo tiende automáticamente al equilibrio con pleno empleo” (Keifman 2004:32).
La economía ya estaba informalmente dolarizada.
Marco Naranjo manifiesta que “en un porcentaje muy elevado (cerca del 90%) las funciones del dinero se habían trasladado al dólar... Por lo señalado, se puede afirmar que la dolarización oficial no hizo otra cosa que confirmar y formalizar lo que en la práctica diaria ya existía, esto es, una dolarización de facto o extraoficial generalizada” (Naranjo 2004:66).
Este ha sido un argumento recurrente de los dolarizadores: según ellos, en una muestra de gran espíritu democrático, no hicieron otra cosa que interpretar el deseo de los agentes económicos. Sin embargo, aquí existen al menos dos errores y verdades a medias:
a) La elevada dolarización informal de los activos y pasivos financieros fue permitida e incluso inducida por las reformas realizadas durante los años 90. De esta forma, a inicios de la década, y antes del proceso de reformas -básicamente la liberalización financiera-, el porcentaje de depósitos en dólares era menor al 5%. Si, como manifiesta Keifman, la dolarización progresiva del sistema financiero es un problema, la solución no es precisamente formalizar el problema.
b) El criterio de que la política económica debe responder a las situaciones de hecho, sin capacidad para inducir, corregir o controlar acciones, es extremadamente peligroso. Precisamente en eso consiste la macroeconomía: en reconocer que las estrategias óptimas microeconómicas, no necesariamente son las estrategias óptimas colectivas. Los dolarizadores obvian cosas tan elementales como la falacia de la composición: lo que es bueno para las partes, no es bueno para el todo.
Resultados positivos de la dolarización
El Dr. Naranjo manifiesta que “una muy breve evaluación del sistema de dolarización en el
Ecuador, nos evidencia resultados bastante positivos” (2004:66-67). En esto, encontramos uno de los principales problemas intelectuales del discurso pro dolarizador: realizar la comparación de indicadores con el peor año de la historia económica del país. Esto sería igual que decir que, con un sistema cambiario completamente opuesto al de Ecuador, Argentina es la campeona regional de crecimiento, sin mencionar la espectacular caída de su producto en la crisis del año 2001.
Por ejemplo, Naranjo nos dice que los salarios pasaron de 50 dólares en 1999 a 148,6 dólares, sin mencionar que, en términos reales, jamás recuperaron los niveles pre-crisis.
De hecho, no se alcanza a comprender cómo en el discurso pro dolarizador el incremento de los salarios es el principal logro y a la vez el principal problema, ya que muchos dolarizadores se basan en esta situación para justificar la falta de competitividad del país. En realidad, el fracaso e insostenibilidad de la dolarización ecuatoriana son cada vez más claros.
Así, dada una inflación acumulada de cerca del 150% desde que se inició la dolarización, Ecuador ha sufrido la apreciación del tipo de cambio real y, como consecuencia de aquello, un déficit no petrolero que en el 2003 fue de 2100 millones de dólares, cerca del triple del promedio de antes de la dolarización. Pese a haber gozado de los más altos precios del petróleo de los últimos 20 años, Ecuador también acabó con déficit comercial total por tercer año consecutivo, situación que desde 1979 al 2000, esto es, hasta antes de la dolarización, sólo había ocurrido en 1987 por la ruptura del oleoducto, y en 1998 por el desplome de los precios del petróleo. En esto, Saúl Keifman no deja lugar a dudas: “uno de los problemas más serios de la convertibilidad fue el nivel del tipo de cambio real que se cristalizó con la estabilización” (Keifman 2004:27).
Directamente relacionado al problema externo está la incapacidad de la economía para generar puestos de trabajo, por lo que las tasas de desempleo abierto y sub-empleo son persistentemente altas, pese a la gran emigración de la fuerza laboral. De hecho, si no fuera por la emigración, la tasa de desempleo superaría el 20%. De igual manera, la necesidad de una política fiscal extremadamente recesiva para evitar mayores daños en el sector externo, está conduciendo a la generación de déficit endógenos, que agravan aún más la situación fiscal.2
Por otro lado, pese a las extraordinarias condiciones externas del 2003 y, particularmente, un precio del barril de petróleo que bordeó los USD$ 27 -el mayor precio de los últimos 20 años- cuando fue presupuestado a USD$ 8, el país creció tan solo 2.7%, mientras que el sector no petrolero creció tan sólo 1.4%, la tasa más baja de los diez últimos años, exceptuando la gran crisis de 1999. Lo anterior significa que el PIB no petrolero por habitante, verdadera medida de la capacidad de generar riqueza de los ecuatorianos, decreció en el último año. Todo esto es más grave aún si consideramos que la recuperación de las crisis financieras en América Latina ha tomado un promedio de tres años. Aunque la crisis sufrida por el país fue de las más fuertes de la región, la medida tomada -la eliminación de la moneda nacional- también fue la más drástica de las medidas. Sin embargo, Ecuador nunca recuperó los niveles de actividad económica y bienestar del período precrisis, y la poca recuperación lograda claramente ya está llegando a su fin. Obviamente, los pobrísimos resultados en cuanto a crecimiento no son sólo consecuencia del esquema monetario vigente, sino también de una pésima política fiscal, cuyo análisis escapa al alcance de este artículo.
De esta forma, para su crecimiento en el mediano y largo plazo, Ecuador sigue apostando prácticamente en forma total a los altos precios del petróleo y a incorporar nueva producción petrolera, factores externos que, además de incrementar la vulnerabilidad de la economía, tienen un efecto tan solo marginal en cuanto a bienestar y generación de empleo.
Es decir, las altas tasas de crecimiento anunciadas para los próximos años, de materializarse, se estarían dando sobre la base del consumo de un activo, el petróleo, y no en función de la generación de valor agregado y puestos de trabajo productivo. Por el contrario, como ya se está observando, el espejismo del petróleo ocultaría una sistemática destrucción de la base productiva nacional, consecuencia del esquema monetario que mantiene el país.
Los costos de salida
Coincido en general con los graves riesgos y costos que implicaría una salida de la dolarización. Lamentablemente, temo que no es un problema de elección. En el caso argentino, con niveles de desarrollo muy superiores a los del Ecuador, se tuvo que salir de la convertibilidad. Hoy, dadas las favorables condiciones externas, tal vez es el momento menos riesgoso para ensayar una salida ordenada a la dolarización, antes que los fundamentos económicos se deterioren aún más.3 Sin embargo, además de los grandes desafíos técnicos para salir de la dolarización, se trata sobre todo de un problema de consenso político y social.4
De lograrse dicho consenso, todavía totalmente ausente en el país, la parte técnica tendría que enfrentar tres problemas fundamentales e interrelacionados entre sí: a) crear demanda
por la nueva moneda, es decir, superar lo que Dr. Naranjo llama la “crisis de confianza en la nueva moneda”, b) evitar una crisis bancaria por corrida de depósitos, y c) evitar una crisis de balanza de pagos por salida de capitales, es decir, evitar lo que el Dr. Naranjo llama la “liquidación del sistema financiero”. Además de lo anterior, para minimizar los costos de salida y, sobre todo, los grandes ganadores y perdedores como en el caso argentino, la salida de la dolarización debería realizarse de manera paulatina, e implicaría un largo período de tiempo, dividido en forma general en tres etapas: una primera etapa de “blindaje financiero y externo”, una segunda etapa de “desdolarización” y una tercera etapa de “corrección de precios relativos”.
Los costos de volver a tener moneda nacional
Sin embargo, para el Dr. Naranjo no sólo existen inmensos costos de salida, en lo cual, insisto, coincidimos, sino que también ve inmensos costos en el mismo hecho de tener una moneda nacional. Así, el Dr. Naranjo manifiesta que “con la moneda nacional aparecerá nuevamente el círculo vicioso aberrante de déficit fiscal, inflación, devaluación, altas tasas de interés, especulación y rentismo, paralizando el aparato productivo, incrementando el desempleo, disminuyendo salarios y los ingresos reales, generando fugas de capitales, fragilidad financiera y fuga de compatriotas” (Naranjo 2004:69). Este es un grave error del Dr. Naranjo, de los dolarizadores y, en general, de la mayoría de los hacedores de política ecuatorianos: presentar como hechos científicos lo que son simplemente conjeturas.
Lo manifestado por el Dr. Naranjo implicaría que el poder de emitir moneda es malo per se, lo cual no resiste ningún análisis serio.
El Dr. Naranjo intenta poner en el principio de todos los males el supuesto déficit fiscal que se produciría con una moneda nacional, obviando el hecho de que la crisis de 1999 fue una crisis bancaria, la cual se transformó en crisis monetaria no por ningún déficit fiscal, sino por el poder de los banqueros para traspasar el costo de la crisis a toda la sociedad por medio de la ley de garantía de depósitos (Ley AGD) que obligó al Estado a emitir dinero para respaldar el 100% de los depósitos bancarios.
Como manifiesta Keifman, en la visión simplista de los partidarios de la convertibilidad y dolarización, “el único problema macroeconómico es la inflación y ésta se origina en el financiamiento del déficit fiscal con emisión monetaria” (Keifman 2004:32).
A modo de conclusión
Como también acertadamente señaló Fander Falconí, el debate sobre la dolarización realmente involucra el porvenir económico y social de nuestros países. Significa superar simplismos como el “dogma de la estabilidad”, cuya expresión más extrema es, sin duda, la dolarización ecuatoriana. Un tipo de cambio fijo irreversible, en una economía abierta, pequeña y de baja productividad, es claramente un disparate técnico, que seguramente algún día controlará la inflación, pero probablemente quebrando al sector real de la economía.
Significa, como lo señalan Alberto Acosta, Carlos Parodi y Carlos Larrea, repensar la noción y estrategia de desarrollo, pues se trata de recuperar políticas económicas soberanas en función de verdaderos proyectos nacionales, e impedir que las economías y el bien común estén sujetos al arbitrio de la entelequia del mercado. Significa, como bien nos recuerda Emilia Ferraro, la necesidad de remediar la inconformidad de la población con un Estado y una identidad nacional desgastada.
Es decir, recuperar nuestro capital social, destrozado por políticas económicas absurdas.
DOLARIZACIÓN: TEMAS PARA EL DEBATE... parte 1

Propuesta de Reformas al Sistema Financiero del Ecuador con Dolarización Oficial de la Economía
Marco P. Naranjo Chiriboga*
Presentación
Para alcanzar el crecimiento económico en un sistema de dolarización oficial se requiere de un profundo cambio en las políticas y en las instituciones, que son las encargadas de definir un marco general de acción.
Como mínimo se necesitan establecer políticas generales para el sistema financiero; para la competitividad y productividad; para lo que hace referencia a las acciones requeridas para la integración del Ecuador al mercado mundial; y, para la definición de un sendero de crecimiento.
En primer lugar, se debe abordar las reformas al sistema financiero que requiere con urgencia el Ecuador con el fin de disminuir la tasa de interés y alcanzar prontamente el círculo virtuoso del crecimiento, esto es, estimular la inversión, en base a bajos costos de financiamiento, para que de manera multiplicada crezca el producto nacional.
Ciertamente, la expectativa de Reforma es general en la República. Se encuentra instalada una Asamblea Constituyente que busca la reestructura completa del Estado Nacional. El presente análisis busca contribuir a dicha reestructura.
Propuesta de Reforma al Sistema Financiero
Una reforma fundamental para la estabilización y el desarrollo del Ecuador con dolarización oficial de la economía es la referente al sistema financiero.
En este aspecto, es necesario señalar que la reforma financiera debe impulsar la integración de la banca nacional al sistema financiero internacional. Esto es especialmente importante debido a que con dolarización oficial de la economía desaparece el papel de prestamista de última instancia del Banco Central. Las corridas de depósitos y las crisis de liquidez sólo pueden y deben cubrirse por la banca internacional asociada a la banca local. Al perderse la capacidad de emisión de dinero, la banca central no puede dar ningún tipo de crédito al sistema financiero nacional, los nuevos prestamistas de última instancia son los bancos extranjeros.
En estas condiciones, cualquier proyecto de reforma y fortalecimiento del sistema financiero debería partir de la definición clara y fundamentada de qué tipo de instituciones se necesitan en el nuevo esquema económico. Además, se tiene que considerar con profundidad que, con dolarización oficial de la economía, la integración financiera de la banca nacional con la internacional se convierte en una prioridad insoslayable.
Es necesario, por lo tanto, establecer que cualquier iniciativa referente al sistema financiero ecuatoriano debe partir de estos presupuestos conceptuales y proactivos, los que necesitan ser desarrollados con carácter prioritario, dadas las urgencias y premuras de la economía del país. De todas maneras, las políticas a llevar a cabo en este aspecto, al menos deben considerarse los siguientes principios:
Un país con dolarización oficial de su economía requiere de un sistema financiero profundamente integrado en el sistema financiero internacional. Esto es así debido a que en el nuevo sistema económico desaparece la función del Banco Central de prestamista de última instancia y, por lo tanto, ante disminuciones bruscas en los depósitos y la consiguientes crisis de liquidez, quienes deben otorgar los créditos necesarios para solventar dichas crisis son las casas matrices de los bancos internacionales. La presencia de sucursales, agencias y oficinas de instituciones financieras internacionales significa un elemento vertebrador del esquema de dolarización, pues son los recursos que traen estas instituciones (el ahorro externo), sumados a los generados por el país vía exportaciones, ingresos de capitales y remesas de los compatriotas emigrantes, los que constituyen la masa monetaria que sirve para la circulación de la producción, la inversión y la acumulación de capital.
Debido a la magnitud de la crisis financiera vivida por el Ecuador en los últimos años del siglo anterior, la cual tuvo un costo aproximado de 8.000 millones de dólares, el sistema financiero nacional necesita, de manera emergente, ser reestructurado y acondicionado de acuerdo a los parámetros internacionales. No obstante, dadas las magnitudes de recursos que se requieren para aquello y, sobre todo, al hecho de la vigencia de la dolarización oficial de la economía, cualquier proceso de reestructuración y acondicionamiento sólo podrá llevarse a cabo si se logra, a corto plazo, integrar el sistema financiero nacional con el sistema financiero internacional. Esto es básico porque el Estado no tiene ni las posibilidades económicas ni las alternativas operativas para responder por el mencionado proceso. En la situación existente, la obtención de un sistema financiero dinámico y solvente pasa por el logro de su integración inmediata al sistema financiero internacional.
El sistema de supervisión bancaria y financiera que exige un país con dolarización oficial va mucho más allá del tradicional sistema de supervisión. En efecto, el control del sistema financiero basado en auditorias ex post tiene que ser reemplazado por un sistema de inspección permanente, que contenga indicadores de alerta, y que permita a la Superintendencia de Bancos intervenir con la prontitud que requiera el caso. Esto es especialmente importante en el actual sistema económico porque, en ausencia de prestamista de última instancia, no puede existir ningún relajamiento del riesgo moral, el cual, definitivamente, no puede ni debe ser asumido por el Banco Central o por el Estado. Por otro lado, la supervisión del sistema financiero debe ser asumida de manera coordinada por la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, tanto en los niveles microeconómicos como macroeconómicos, así como in situ y ex situ. Esto es así porque la situación del sistema financiero responde, normalmente, al contexto económico general y al comportamiento de la macroeconomía, y, además, porque los riesgos y amenazas no sólo se encuentran al interior de las entidades financieras, sino en el contagio entre las mismas o en la inestabilidad de los otros sectores de la economía.
Debido a la profundidad de la crisis vivida por el sistema financiero ecuatoriano, de la que, ciertamente, es parte la Superintendencia de Bancos, se necesita urgentemente una renovación amplia de esta institución, la cual debe establecerse con fundamento en el esquema de dolarización oficial de la economía. Dicha renovación tiene que sustentarse, en primer lugar, en la conceptualización del sistema financiero y de las entidades de supervisión y control que se requieren bajo el nuevo esquema económico. En segundo término y sobre la marcha, la Superintendencia de Bancos necesita adecuar su estructura para ejercer inmediatamente actividades de inspección del sistema financiero local. Finalmente, en tercer lugar, la entidad de supervisión financiera debe propulsar de manera decidida la integración del sistema financiero nacional al internacional. Con total claridad y de manera directa, la entidad de control debe manifestar a los bancos e instituciones financieras que su viabilidad podría verse comprometida por corridas y crisis de liquidez, las que no podrán ser solventadas ni por el Banco Central ni por el Estado, por lo que, la única medida de precaución eficiente es una mayor integración con el sistema financiero internacional.
Por otro lado, es de fundamental importancia realizar una reforma completa de la Banca Pública, empezando por el Banco Central del Ecuador, el cual debe convertirse en Banco Nacional de Crédito, de manera que los recursos del sector público que se depositan en dicho Banco y éste los traslada al exterior, sirvan para el financiamiento de la actividad productiva nacional, especialmente para la recuperación petrolera, la infraestructura hidroeléctrica y la vivienda de carácter popular.
Al respecto vale la pena incluir el siguiente análisis sobre los depósitos del sector público en el Banco Central y su eficiente utilización en dolarización oficial.
La llamada Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD) es la cuenta del activo de los balances del Banco Central del Ecuador que respalda el dinero fraccionario emitido por dicho Banco y que cumple con los principios de la partida doble para los depósitos del sistema financiero público y privado, los depósitos del sector público no financiero, los depósitos de particulares, entre otros depósitos.
Esta cuenta es Reserva, en estricto sentido, únicamente para el respaldo del dinero fraccionario, el cual es totalmente convertible y fue utilizado como parte mínima en el canje de sucres por dólares en el proceso de dolarización oficial de la economía del país.
De acuerdo a lo emitido en dinero fraccionario, se debe tener como Reserva un monto de 84,5 millones de dólares, pues a ese monto equivale dicha emisión de moneda fraccionaria.
Por el contrario, para los depósitos del sector público y privado en el Banco Central, la RILD es únicamente la cuenta de activo que posibilita el cumplimiento de los principios de la partida doble.
De manera alguna un país con dolarización oficial requiere un monto determinado de Reservas Internacionales, salvo aquellas que respaldan a la moneda fraccionaria. No es acertado, bajo ningún concepto, decir o señalar que la RILD es la que sustenta la dolarización, pues, en dolarización oficial de la economía, la Reserva Monetaria Internacional ya se entregó a los ciudadanos a cambio del dinero local, de los sucres, en el proceso de canje.
Por lo tanto y repitiendo, un país con dolarización oficial no necesita una Reserva Monetaria Internacional y la llamada RILD solo es una cuenta del activo equivalente a la cuenta de Caja de un banco, la cual varía de acuerdo a los ingresos o retiros de los depósitos de los clientes.
Pero como es bien conocido, los bancos utilizan los depósitos de sus clientes para realizar créditos para el consumo y para la inversión, lo que provoca estímulo de las actividades productivas y la generación de mayores fuentes de financiamiento gracias al multiplicador bancario y a la creación secundaria del dinero.
Por el contrario, el Banco Central del Ecuador ha manejado los depósitos que le han realizado el sector público y privado como si se tratase de una Reserva Monetaria Internacional, lo cual ha significado que estos recursos, esencialmente públicos en más de un 80%, sean invertidos fuera del país a tasas de rentabilidad aproximadas de entre el 1% y 2% anual y con altos costos operativos.
El Banco Central, entonces, siguiendo políticas conservadoras y, sobre todo, bajo criterios equivocados sobre los depósitos de ahorro del sector público, a los que ha tratado como Reserva Monetaria Internacional, ha depositado en el extranjero recursos que podrían servir para dinamizar la economía nacional y, especialmente, para recuperar y promover sectores de notable importancia para el desarrollo como son el petróleo, la electricidad y la vivienda.
Entre 3.000 y 4.000 millones de dólares del ahorro del sector público, pues son depósitos que tienen en el Banco Central entidades como el Seguro Social (IESS), Petroecuador, los municipios, etc., no han servido para dinamizar el aparato productivo nacional sino que han estado depositados en el extranjero con altos costos operativos.
Se puede afirmar que el esfuerzo del ahorro público ha servido para el desarrollo del crédito y el financiamiento de la actividad productiva de los países del primer mundo, que es en los cuales se han depositado el mencionado ahorro.
Adicionalmente, es necesario insistir que un país con dolarización no requiere de ninguna Reserva, pues los choques exógenos solo pueden ser enfrentados en base a cambios en las cantidades reales y no en las nominales, lo que significa que de manera alguna se podría utilizar la RILD para cubrir eventuales choques porque, además, dicha RILD no le pertenece al Banco Central sino a los depositantes.
Con estos antecedentes, resulta urgente que el ahorro público, que se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador y que ha sido llamado Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, sea canalizado hacia el desarrollo nacional, especialmente hacia la recuperación de la actividad petrolera estatal, la infraestructura hidroeléctrica y la construcción de soluciones habitacionales populares y medias.
En los momentos actuales el Estado carece de recursos para la recuperación de pozos petroleros y para la explotación hidrocarburífera de sus reservas probadas. Un cálculo inicial estima que se requieren entre 400 y 600 millones de dólares para más que duplicar los niveles de producción petrolera actual, lo que significaría ingresos para el Estado superiores a los 1.000 millones de dólares en un año. La tasa interna de retorno de la explotación petrolera es sumamente alta y la recuperación de la inversión es inmediata. Por lo tanto, los recursos de financiamiento para el desarrollo hidrocarburífero del Ecuador están listos en la Reserva de Libre Disponibilidad que se encuentra en el extranjero. El pago de un crédito otorgado por el Banco Central a Petroecuador a cargo de dicha Reserva sería en el mismo año, y con una rentabilidad mucho mayor al 1% que se obtiene actualmente en el exterior por dichos fondos.
Igualmente, el ahorro público que se encuentra en el extranjero bajo la figura de Reserva Internacional de Libre Disponibilidad podría servir para financiar los proyectos de infraestructura eléctrica como Mazar, San Francisco, Toachi – Pilatón, los cuales abaratarían los costos de electricidad, elevarían la competitividad del país, generarían empleo y proveerían de seguridad eléctrica a la Nación.
Asimismo, se podría usar parte de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, que reiteramos básicamente es ahorro público, para el financiamiento de programas habitacionales para los sectores populares y medios, generando un impulso notable en el sector de la construcción y en el empleo de la mano de obra. El financiamiento para vivienda es siempre recuperable, la cartera vencida de los prestamos para vivienda no supera el 1%, y el efecto multiplicador de la inversión en vivienda es igual a 7, lo que significa que por cada dólar invertido en vivienda el producto nacional crece en siete dólares, con efectos extremadamente beneficiosos en el empleo.
De manera que resulta perentorio efectuar las reformas que sean del caso a fin de que el Banco Central del Ecuador canalice el ahorro público, representado en la RILD, a las actividades que urgentemente demanda el desarrollo económico de la República.
En lo que hace relación a la Banca Pública de Desarrollo, es urgente que ésta cumpla el papel para la que fue creada, esto es, para el fomento de la producción agropecuaria, industrial, de exportación, para el financiamiento de la infraestructura básica de los diferentes cantones y provincias, para créditos tendientes al desarrollo de vivienda popular y para el financiamiento de la educación.
Ciertamente, las tasas de interés en el Ecuador bajarán y llegarán a ser similares a las internacionales cuando el Banco Central y la banca pública sean reestructurados y se produzca la internacionalización del sistema financiero privado.
En otro orden de cosas, hay que resaltar que, con ciertas especificidades, el Banco Central del Ecuador al igual que los bancos centrales europeos que también renunciaron a su moneda propia, podría realizar políticas monetarias activas bajo dolarización.
En efecto, los riesgos de que los impactos de choques exógenos sobre la liquidez interna de la economía tengan un efecto procíclico, podría llevar a acentuar etapas en que exista escasez de circulante y consecuentemente a profundizar una crisis económica. En este sentido, existen varios mecanismos de acción inmediata, sobre los cuales el Banco Central tiene control directo e indirecto como son el reciclaje de la liquidez, el encaje, el fondo de liquidez, el fondo de estabilización petrolera, el sistema de pagos y, eventualmente, una línea de crédito contingente que opere posiblemente a través de un organismo internacional.
Existe igualmente la posibilidad de que mediante la creación de un “Sistema Integral de Estabilización y Desarrollo”, diseñado y ejecutado por el Banco Central, se generen alternativas de gestión monetaria para el desarrollo del crédito en la economía. Este sistema, constituido mediante fondos de capitalización, puede servir para distintos propósitos, fundamentalmente para conseguir la estabilización y el crecimiento productivo.
Una característica histórica de la economía ecuatoriana ha sido la escasez de recursos de capital. El sistema de fondos mencionado debería servir para suplir esa escasez y, sobre todo, para mantener la liquidez que requiere una economía dolarizada.
Para este fin, se podrían crear fondos, los cuales tendrán que dirigirse a la elevación de la competitividad de las exportaciones, al mejoramiento de la producción urbano-rural marginal, al desarrollo productivo de las distintas regiones del país, al microcrédito y al mejoramiento de las condiciones de vida de los ecuatorianos más pobres. El financiamiento de estos fondos puede ser logrado mediante la eficiente conducción y negociación de la asistencia técnica internacional.
Por otra parte, la banca central con dolarización oficial de la economía puede generar una propuesta de políticas económicas generales que influyan positivamente en el tipo de cambio real. Examinemos con algún detenimiento este tema.
La política cambiaria, tradicionalmente, se ha centrado en el manejo del tipo de cambio nominal. Con dolarización oficial de la economía, desaparece la posibilidad de provocar variaciones nominales en este indicador; no obstante, existen políticas económicas generales que pueden incidir sobre el tipo de cambio real.
Si aceptamos como definición del tipo de cambio real a la relación que existe entre los precios de los bienes comercializables y los precios de los bienes no comercializables, se podrían recomendar políticas económicas que incidan sobre estos precios, pues el país será más competitivo cuando el precio de los bienes no comercializables disminuya y, asimismo, ganará competitividad cuando el precio de los comercializables, especialmente de los productos de exportación, mejore en los mercados internacionales o cuando sus costos de producción bajen.
Para el caso ecuatoriano, los principales bienes no comercializables son:
Electricidad, gas y agua
Construcción y obras públicas
Comercio, restaurantes y hoteles
Servicios comunales, sociales y personales
Servicios Gubernamentales.
La disminución de los precios de estos bienes, los cuales son básicamente servicios, pasa esencialmente por una caída en sus costos de producción. Para que esto último ocurra se requeriría la implementación de políticas económicas generales, las cuales podrían ser sugeridas desde el Banco Central.
Igualmente, para el caso de los transables se deben implementar políticas económicas amplias que abaraten la producción de estos bienes, especialmente de los exportables, de suerte que se vuelvan más competitivos en el mercado internacional.
Existen, por lo tanto, políticas económicas que inciden favorablemente en el tipo de cambio real que podrían ser recomendadas por el Banco Central, las mismas que se sustentan en una renovada concepción de mejoramiento de los costos de producción y de los precios de los bienes no comercializables y comercializables.
En resumen, si bien con dolarización oficial de la economía el país pierde la posibilidad de emitir circulante propio, el Banco Central podría influir positivamente bajo diversas ópticas en el quehacer económico del país, ya sea a través de las herramientas de política monetaria previamente reseñadas y, sobre todo, mediante su reconversión en Banco Nacional de Crédito.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido de la aplicación del sistema de dolarización oficial (más de ocho años), lo señalado en este epígrafe para el Banco Central del Ecuador ha quedado en el terreno de la propuesta. Su contribución ha sido inexistente en la formación de fondos para el financiamiento del desarrollo. Es más, como hemos observamos, el ahorro público depositado en el Banco Central ha sido enviado al extranjero y ha servido para el financiamiento de las economías industrializadas. Entre tres mil y cuatro mil millones de dólares del sector público ecuatoriano han estado depositados en Estados Unidos y Europa en estos últimos siete años, financiando la inversión y el desarrollo de los países del primer mundo. Por el contrario, el país no ha contado con recursos para sus apremiantes necesidades de inversión en áreas claves como la petrolera, la hidroeléctrica y la vivienda.
El papel de “tercero confiable” alguna vez establecido para el Banco Central apenas si ha sido reconocido por la sociedad gracias a los aportes que ha realizado en los campos de la cultura, la historia económica, las estadísticas de síntesis, algunas investigaciones económicas y el programa social del muchacho trabajador. Al contrario, la opinión pública ha tenido cuestionamientos permanentes a esta Institución, los cuales pueden ser resumidos en las siguientes preguntas:
¿Cuánto ha hecho el Banco Central para que baje la tasa de interés con la finalidad de propulsar la inversión y por ende el empleo y la producción?
¿Si se acepta que en dolarización oficial de la economía es básica la existencia de un sistema financiero internacionalizado, pues la presencia de bancos internacionales es fundamental ya que no existe prestamista de última instancia, cuánto ha realizado el Banco Central para que aquello ocurra?
¿En un país como el Ecuador, en el cual las falencias de vivienda son inmensas (el déficit habitacional alcanza la cifra de 900.000 unidades), cuánto ha hecho el Banco Central para estimular los créditos en el sector y cuántos de esos recursos lo ha entrampado y están afuera en inversiones que ganan el 1% cuando podrían servir para planes de vivienda masivos, los que además generarían efectos multiplicadores en el producto y en el empleo?
¿El Banco Central ha realizado ya una fundamental autocrítica de su responsabilidad en la crisis financiera de finales de los años noventa. Era dable que haya universalizado el riesgo moral cuando otorgó créditos de solvencia a la banca privada?
¿Estuvo bien que el Banco Central deje flotar la moneda para llegar a devaluaciones del 400% en un año?
¿Fue positivo que el Banco Central participe en los procesos de sucretización de la deuda externa privada?
Sólo la respuesta responsable a estos cuestionamientos permitirá que el Banco Central del Ecuador recobre la credibilidad de la ciudadanía y ejerza un papel positivo en el nuevo esquema económico; caso contrario, su desaparición será inminente y en el corto plazo.
martes, 7 de septiembre de 2010
CONTRATO DE MUTUO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Por: Diego Almeida Guzmán.
1.- Se ha podido apreciar en el medio ecuatoriano una tendencia generalizada, a definir la presencia de "intermediación financiera" en prácticamente toda operación de transferencia de recursos monetarios entre dos partes. Ello se origina en una evidente confusión entre la naturaleza jurídica del contrato de mutuo civil, con el contrato de mutuo mercantil o bancario.
2.- El tema genera también problemas en el ámbito de la actividad de las casas de valores, en particular por el excesivo celo con el que se pretende interpretar el Nral. 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores, Esta norma faculta a las casas de valores a administrar dineros de terceros para invertirlos discrecionalmente en instrumentos de mercado bursátil.
El Código Civil
1.- El Art. 2126 del Código Ccivil define al mutuo o préstamo de consumo como el contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles (v.g.dinero), con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El mutuo, en los términos expuestos, es decir puro y llano, es por ser un contrato de naturaleza civil, sin perjuicio de la facultad que tiene el mutuante de requerir réditos o intereses sobre la cuantía del mutuo.
2.- Al mutuo civil l es aplicable en el Ecuador la previsión del Art. 8 del Código Civil, en virtud de la cual a nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la Ley. La legislación nacional no contiene disposición alguna que impida, prohíba o limite la facultad de cualquier persona para celebrar contratos de mutuo en el campo de sus operaciones particulares, en tanto las mismas no tengan características de habitualidad.
3.- El contrato de mutuo, cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano, revistió ante todo características de gratuidad; para los romanos el mutuo, y principalmente el de dinero, era siempre gratuito.
Es entonces importante partir del hecho concreto de que el mutuo consistía únicamente en la entrega y la restitución de la cosa; los intereses debían ser estipulados en negocio separado.
Estos elementos históricos de análisis conforman la base sobre la cual debe interpretarse el mutuo civil en el ánimo de diferenciarlo del mutuo mercantil o bancario.
4.- En función de lo expuesto es evidente que el mutuo civil, la obligación de pagar intereses (permitida según el Art. 2135 del C.C.) es eventual y no ase concibe ligada por el vínculo conmutativo de otra prestación del mismo negocio.
La proyección de la gratuidad en el Derecho Moderno, y de manera particular en la legislación ecuatoriana, por elemental necesidad analítica debe darse como antónimo de "lucro", y éste no en su concepción pura y simple, sino mas bien como la ganancia en el giro ordinario de los negocios del mutuante.
5.- A diferencia de la errada posición mantenida por ciertos sectores en el Ecuador, el mutuo civil es y debe ser la regla en tanto la excepción será el mutuo mercantil o bancario. El primero se presume siempre gratuito salvo estipulación en contrario. El mercantil se presume oneroso. Para identificar tal característica en uno y en otro, debe atenderse al origen de los fondos, al destino de los recursos y a la naturaleza de las partes.
En este destino, el mutuo será civil:
a) Si los fondos provienen de una persona que no ostenta la calidad de comerciante, o si teniendo ésta, no ejerce de manera habitual en el intercambio monetario; y,
b) Si los recursos no tienen un destino comercial por si mismos, o en otras palabras no tienen un ánimus mercantil.
El Código de Comercio Ecuatoriano
1.- El Art. 553 del Código de Comercio establece que el préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes. Esta previsión exige una circunstancia básica, de carácter objetivo, a efectos de determinar la mercantilidad del mutuo o préstamo: índole mercantil de la operación a que se destinen las cosas prestadas.
2.- El criterio finalista expuesto confirma en Derecho el carácter accesorio o de excepción de mutuo mercantil, que como quedo señalado, no es en sí mismo acto de comercio, sino que recibe la calificación de mercantil, a través del acto principal a que las cosas están destinadas. En definitiva, si las cosas se destinan a la venta, el mutuo será mercantil.
3.- Lo señalado en el numeral anterior se evidencia de manera absoluta en todos aquellos mutuos o préstamo de dinero que recibe un banco o una entidad legalmente habilitada para ejecutar este tipo de operaciones con carácter habitual. En efecto, la entrega que una persona hace de determinada cantidad de dinero a un banco (operación pasiva), es mercantil por sí misma, pues la entidad financiera tiene por objetivo principal recibir dinero para luego prestarlo, marginándose una utilidad para ella. Por otro lado, el préstamo que el banco haga a un tercero (operación activa) será o no mercantil, en el ámbito del Código de Comercio, según el destino que el mutuario dé a los recursos.
4.- Sin perjuicio de lo enunciado debe tenerse presente que los actos de comercio, las operaciones de banco son uno de ellos, pueden serlo según el Art. 3 del Código de Comercio ya de parte de todos los contratantes, ya de uno de ellos solamente. Lo importante en todo caso será definir la mercantilidad del acto a la luz de los elementos involucrados, conforme han sido determinados.
5.- En contraposición a lo comentado respecto del mutuo civil, en el mercantil el devengo de intereses es la norma general. Así el Art. 557 del Código de Comercio prevé que el préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario. Esta realidad se aprecia de manera clara en la actividad bancaria, pues los bancos tienen por objeto social básico servir de intermediarios financieros, debiendo en el jercicio del mismo percibir réditos que sean suficientes tanto para cubrir sus costos como para dejar una ganancia, que es en un último término de la esencia de todo acto mercantil.
6.- La mercantilidad del contrato de mutuo en Derecho es la excepción. Mal puede presumirse, como aparentemente viene siendo la tendencia en el Ecuador, la naturaleza comercial de todo préstamo; ello conforma un elemental error jurídico de graves consecuencias no solo en el campo del Derecho sino también en el espectro de acción de los mercados financieros.
El carácter mercantil del mutuo deberá ser cualificado adecuadamente en función de los dispuesto en el Art. 553 del Código de Comercio. De no actuar así se estará distorsionado el proceso analítico jurídico de la institución.
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
1.- El Art. 124 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero establece que ninguna persona natural o jurídica que no esté autorizada por la misma puede efectuar operaciones de intermediación financiera propias de las instituciones del sistema financiero.
Las operaciones a que la norma se refiere son aquellas detalladas en el Art. 51 de la propia Ley; entre éstas las que interesa a efectos del presente análisis son el recibir recursos del público y el conceder préstamos.
2.- Las previsiones relacionadas con operaciones de intermediación financiera en los términos señalados deben interpretarse necesariamente a la luz de lo comentado en los capítulos anteriores.
En otras palabras, las transacciones de mutuo que en la práctica bancaria adoptan denominaciones tales como depósitos y préstamos, caerán en el campo de la intermediación financiera en tanto ellas sean efectuadas de manera habitual y/o se perfeccionen bajo los condicionamientos objetivos y subjetivos expuestos al analizar el mutuo civil y el mutuo mercantil.
3.- Las operaciones de mutuo ejecutadas libremente entre personas del sector privado no financiero, si ellas se dan de manera no habitual y con fines o destinos no comerciales, evidentemente no pueden ser catalogadas ni legal, ni prácticamente como transacciones de intermediación financiera, más aún si en ellas no se está involucrando interés público alguno.
Resulta de todo arbitraria la posición de los organismos de control en el Ecuador de pretender inmiscuirse en operaciones de carácter privado, en las cuales prima la voluntad de las partes, las que son libres de suscribir contratos de naturaleza civil no sujetos a control estatal.
4.- Los contratos de mutuo solo podrán ser catalogados como de intermediación financiera, en primer lugar, si ellos son de naturaleza mercantil según ha sido claramente conceptuada aquí; y, en segundo lugar, si mutuamente ejecuta tal tipo de actos de carácter habitual en el giro ordinario de sus negocios, en orden a definir el caso, se deberá estar a los términos que contengan los acuerdos.
5.- Mediante Resolución No. SB-JB-95-2121 de 11 de julio de 1995, la Superintendencia de Bancos reglamento el Art. 124 de la Ley General de Instituciones Financieras, Es así que el Art. 4 de la referida Resolución presume que una persona natural o jurídica se dedica al giro financiero cuando habiendo recibido dinero o títulos que lo representen, aún en calidad de mandatario o procurador o intermediario, realiza operaciones a través de procedimientos semejantes a los utilizados por el sistema financiero, efectuando préstamos o captando dinero de cinco o más personas.
6.- El texto de la Resolución No. SB-JB-95_2121 contiene algunos elementos que es necesario desglosarlos. En primer término, la presunción es de carácter legal y como tal, de conformidad con el Art. 32 del Código Civil , admite prueba en contrario aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley.
Al ser así la Superintendencia de Bancos respecto de quien es vinculante la Resolución, y de ser el caso cualquier organismo de control estatal que suplementariamente aplique la misma, tendrá que admitir descargos probatorios frente a la presunción original que se dé o que se tenga por dada.
7.- El segundo elemento resultante del análisis de la Resolución No. SB-JB-95_2121 dice relación con el hecho de que las operaciones no permitidas a entidades ajenas al sector financiero, deben ser ejecutadas empleando procedimientos "semejantes" a los propios del sistema financiero. Esto significa que los actos prohibidos, por elemental necesidad, deben ser de naturaleza mercantil y no civil, pues éstos segundos no son utilizados por el sistema como parte de un contrato, sin perjuicio de que lo sean respecto de la otra contratante.
8.- El otro elemento se refiere a la habitualidad de las transacciones. En este sentido la previsión reglamentaria contiene una directriz a tener en cuenta en orden a concluir en la existencia o no de habitualidad en las operaciones: contratos de mutuo con cinco o más personas. Es obvio que la norma adolece de defectos estructurales, ya que no determina el período dentro de la cual el citado número de transacción debe darse.
En todo caso confirma los criterios expuestos en este ensayo, respecto de la necesidad de que exista habitualidad en la celebración de mutuos por parte de los mutuantes, como requisito de definición de una intermediación financiera.
La Ley de Mercado de Valores
1.- El numeral 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores faculta a las casas de valores y dineros de terceros, con el objeto de invertirlos discrecionalmente en instrumentos del mercado de valores. En virtud de esta norma las casas de valores pueden libre y legalmente "recibir" dinero de personas naturales o jurídicas, sin que ello signifique que estén intermediando financieramente en los términos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
2.- La naturaleza jurídica de las entregas de dineros por parte de los clientes de las casas de valores, y la consiguiente recepción de éstas al amparo de la Ley de Mercado de Valores, es del todo distinta a aquella aplicable a un contrato de mutuo.
El término "administrar" utilizado en la norma legal citada, tiene una acepción jurídica equivalente a ejercer un encargo, o manejar algo por cuenta de un tercero; en definitiva se está frente a un contrato de mandato.
3.- Mandato es según el Art. 2047 del Código Civil, un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el campo mercantil el mandato adopta la modalidad de "comisión", conceptuada por el Art. 374 del Código de Comercio, como el ejercicio de actos de comercio por parte de un comisionista, en su propio nombre, por cuenta de un comitente.
4.- La mera recepción de recursos monetarios por parte de una casa de valores en modo alguno puede ser catalogada como intermediario financiera. Hacerlo significa prejuzgar arbitrariamente a la transacción sin considerar los reales elementos jurídicos involucrados en la misma, a los cuales la Superintendencia de Compañías como ente controlador debe siempre remitirse, pues sus actos son primordialmente de naturaleza reglada.
5.- En los términos señalados resulta indispensable, en todo caso de recepción de dineros por parte de las casas de valores, atenerse al documento contractual que instrumentó la transacción, A falta de éste se deberá estar suplementariamente a los efectivos componentes de la operación, conforme han sido examinados a lo largo del presente Ensayo; en particular relacionados con la calificación civil o mercantil del mutuo.
6.- Inclusive en el caso de que la recepción de recursos pueda tratarse de un mutuo, tal hecho por sí solo mal puede ser objetado o calificado como acto de intermediación financiera.
El mutuo de éste existir, merecerá ser observado negativamente por los organismos de control solo en el supuesto de que el mismo sea de aquellos propios del sector financiero, pues las casas de valores no están impedidas de celebrar contratos de mutuo cuando lo hacen de manera ocasional o al amparo de la legislación civil.
Conclusiones:
De conformidad con los distintos conceptos y criterios jurídicos y fácticos expuestos y debidamente sustentados en el presente Ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- La legislación ecuatoriana diferencia y norma de manera categórica y taxativa a los contratos de mutuo civil y a los contratos de mutuo mercantil.
2.- No existe prohibición legal alguna que impida la celebración y ejecución de contratos civiles de mutuo entre particulares ajenos al sistema financiero nacional.
3.- La categorización de una operación de mutuo como de naturaleza mercantil, por si sola no implica la ejecución de actividades de intermediación financiera por parte de los contratantes.
4.- La intermediación financiera requiere a más del elemento instrumental, la presencia de factores de recurrencia en el tiempo que vienen dados por la habitualidad.
5.- La recepción de recursos monetarios por parte de las casas de valores implica una transacción distinta del mutuo, definida en función tanto de los documentos con base en los cuales se haya instrumentado la misma, como de los componentes jurídicos implícitos en la operación.
lunes, 6 de septiembre de 2010
DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO. NOCIÓN. — El derecho tributario, en sentido lato, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
La terminología no es uniforme respecto a esta rama jurídica. Hace notar Giuliani Fonrouge que en tanto la doctrina italiana, española y brasileña usan la denominación "derecho tributario",
los alemanes prefieren la expresión "derecho impositivo", mientras que los franceses se refieren al "derecho fiscal", que es la expresión más generalizada entre nosotros. Agrega el autor mencionado que probablemente la denominación más correcta es la de "derecho tributario", por su carácter genérico, pero que no encuentra inconveniente en continuar utilizando el término "derecho fiscal" por estar en nuestras costumbres. Aparte de ello, la expresión "derecho fiscal" ha adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón y a la denominación de una prestigiosa institución: la International Fiscal
Association (IFA).
En América Latina predomina la expresión "derecho tributario", y la principal entidad especializada se denomina "Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario". Sin embargo, la más importante entidad nacional (Argentina) de la especialidad tiene el nombre de
"Asociación Argentina de Estudios Fiscales".
No cabe duda de que el término "tributario" es más exacto que el término "fiscal", porque esta última palabra puede interpretarse que se refiere al "fisco" como entidad patrimonial del Estado.
En tal sentido, la actuación del "fisco" no se refiere sólo a la actuación estatal con respecto a los recursos tributarios, sino también en relación a los restantes recursos del Estado.
Sin embargo, y dado que el uso común y la costumbre mantienen tal nombre, debe concluirse en que las expresiones "derecho fiscal" y "derecho tributario" pueden utilizarse con análogo significado.
Tomado de: CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, de Héctor Villegas.
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