
¿Se encuentra gravada con IVA la compraventa (transferencia) de cartera de créditos, misma que se encuentra contenida en títulos valores como los son los pagarés?
¿Se deben emitir comprobantes de venta (como por ejemplo facturas) en la compraventa de dichos pagarés (cartera)?. Si la respuesta fuere negativa, ¿se podría sustentar válidamente el pago por concepto de compra de cartera que realiza a favor de los “concesionarios” en las respectivas liquidaciones y contratos de compra de cartera, a fin que dichos pagos sean considerados como un gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a la renta?
victor ordoñez galeas
ResponderEliminarcurso: 3.21
primera prgunta.
no se encuentra gravada con iva la compraventa (transferencia) cartera de creditos por que son ventas de papeles y en el articulo 54 numeral 6 nos indica que la cesion de acciones, participaciones sociales y demas titulos valores no son objeto de impuestos
segunda pregunta.
no se debe emitir comprobantes de ventas, se debe realizar un contrato, el beneficiario puede ser una Personas naturales y personas jurídicas con ventas anuales que superen los US$ 100.000 y que tengan al menos dos años de operación desde su constitución, y este tipo de transferencia son un gasto deducible
ROBERTO EDUARDO MARCIAL ASINC
ResponderEliminar3/21 C.P.A.
CON RELACIÓN A LA PRIMERA PREGUNTA, DE LAS TRANSFERENCIAS DE CARTERA DE CRÉDITOS, CONTENIDAS EN TÍTULOS VALORES, SIEMPRE Y CUANDO NO IMPLIQUEN UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DICHAS OPERACIONES NO CAUSAN EL IVA, ESTO ES SEGÚN EL ARTÍCULO 54 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
CON RESPECTO A LA SEGUNDA PREGUNTA, LAS PERSONAS QUE TRANSFIERAN TALES CARTERA DE CRÉDITOS, CONTENIDAS EN TÍTULOS VALORES, Y SIEMPRE Y CUANDO NO IMPLIQUEN UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, PERO NO SE EXTINGUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS CONTABLES Y DE LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE CORRESPONDIENTE DE DICHA OPERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS OBLIGACIONES MATERIALES EN CUANTO A LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, DERIVADAS DE DICHA OPERACIÓN.
Y PARA CULMINAR CON LA TERCERA PREGUNTA, CREO QUE SI ES JUSTIFICABLE LA DEDUCCIÓN DE DICHAS OPERACIONES, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LOS REGISTROS CONTABLES, Y SE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE DICHAS OPERACIONES, SIEMPRE Y CUANDO CONSTEN EN EL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE SE REALIZO.
Primera pregunta. Las transferencias de cartera de créditos,
ResponderEliminarcontenidas en títulos valores, no gravan iva siempre y cuando
no impliquen una prestación de servicios,
conforme con el numeral 6 del artículo
54 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno.
Segunda Pregunta . No estan obligados a emitir comprobantes de venta en la transferencia de cartera de credìto con la claùsula de que no se preste servicio presta un servicio con la claúsula , sin embargo debera llevar registrado contablemente dicha operaciòn y tener sus respectivos soportes.Si es imprescindible la deducciòn de tal gasto con la claúsula de que se contabilize y estè sustentado con un soporte en la fecha en que se realizó
Nombre: Marìa Josè Martìnez Castro 3/21