FORO ESTUDIANTIL Y PROFESIONAL
Este un blog donde se propondrán temas para la opinión, análisis y crítica estudiantil y profesional.
jueves, 23 de diciembre de 2010
martes, 14 de diciembre de 2010
El SRI recaudó $ 7.198 millones en impuestos
Los contribuyentes han pagado entre enero y noviembre del 2010, $ 7.198 millones por concepto de impuestos. Así lo informó el Servicio de Rentas Internas (SRI), a la par que explicó que esta cifra cumple en 102,6% la meta reprogramada de recaudación que estaba prevista en $ 7.014,9 millones para enero-noviembre del 2010.
Comparando esta cifra con lo recaudado el año pasado, también entre enero y noviembre ($ 6.178,7 millones), el crecimiento es del 16,5%.
De acuerdo con los datos oficiales del SRI, la mayor recaudación del 2010 correspondió a los impuestos indirectos, que ascendieron a $ 4.265,4 millones. De estos, que se pagan sin importar los ingresos percibidos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de $ 3.787,7 millones.
En cuanto a los impuestos directos, la recaudación ascendió a $ 3,309,4 millones. El más importante de los impuestos directos, el Impuesto a la Renta alcanzó $ 2.509,0 millones.
De acuerdo con el SRI el crecimiento de la recaudación más relevante, con respecto a la meta fijada fue el del IVA con un 21,8%, seguido por el de Consumos Especiales con 18,1% y el de Renta Global con 3,6%.
En cuanto a las industrias que más han contribuido al pago de impuestos, el ranking está encabezado por el sector comercio con $ 2.206,4 millones; le sigue la industria manufacturera que alcanzó $ 1.695,4 millones. En tercer puesto se encuentra el sector de Minas y Petróleos con $ 750 millones. Este crecimiento es del 41,4% más si se compara con el 2009.
Otro de los sectores que también registra un mayor crecimiento es el de la administración pública que pagó $ 324,4 millones, el 57,4% más de lo pagado en el año anterior.
Considerando que en la pro forma presupuestaria del 2010, el Gobierno preveía tener 14.186 millones de dólares de ingresos, los impuestos recaudados representan el 50,7% de ese total proyectado.
Cifras
$ 451
Millones de devoluciones de impuestos contabilizó el SRI entre enero y noviembre del 2010.
$ 266,2
Millones. Recaudó el SRI como parte de los Impuestos Extraordinarios.
42,1
Por ciento Creció el Impuesto a los vehículos motorizados al pasar de $ 100,8 millones a $ 143,4 millones.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2010/12/14/1/1356/sri-recaudo-7198-millones-impuestos.html?p=1356&m=1226
Comparando esta cifra con lo recaudado el año pasado, también entre enero y noviembre ($ 6.178,7 millones), el crecimiento es del 16,5%.
De acuerdo con los datos oficiales del SRI, la mayor recaudación del 2010 correspondió a los impuestos indirectos, que ascendieron a $ 4.265,4 millones. De estos, que se pagan sin importar los ingresos percibidos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de $ 3.787,7 millones.
En cuanto a los impuestos directos, la recaudación ascendió a $ 3,309,4 millones. El más importante de los impuestos directos, el Impuesto a la Renta alcanzó $ 2.509,0 millones.
De acuerdo con el SRI el crecimiento de la recaudación más relevante, con respecto a la meta fijada fue el del IVA con un 21,8%, seguido por el de Consumos Especiales con 18,1% y el de Renta Global con 3,6%.
En cuanto a las industrias que más han contribuido al pago de impuestos, el ranking está encabezado por el sector comercio con $ 2.206,4 millones; le sigue la industria manufacturera que alcanzó $ 1.695,4 millones. En tercer puesto se encuentra el sector de Minas y Petróleos con $ 750 millones. Este crecimiento es del 41,4% más si se compara con el 2009.
Otro de los sectores que también registra un mayor crecimiento es el de la administración pública que pagó $ 324,4 millones, el 57,4% más de lo pagado en el año anterior.
Considerando que en la pro forma presupuestaria del 2010, el Gobierno preveía tener 14.186 millones de dólares de ingresos, los impuestos recaudados representan el 50,7% de ese total proyectado.
Cifras
$ 451
Millones de devoluciones de impuestos contabilizó el SRI entre enero y noviembre del 2010.
$ 266,2
Millones. Recaudó el SRI como parte de los Impuestos Extraordinarios.
42,1
Por ciento Creció el Impuesto a los vehículos motorizados al pasar de $ 100,8 millones a $ 143,4 millones.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2010/12/14/1/1356/sri-recaudo-7198-millones-impuestos.html?p=1356&m=1226
martes, 30 de noviembre de 2010
INQUIETUD TRIBUTARIA

¿Se encuentra gravada con IVA la compraventa (transferencia) de cartera de créditos, misma que se encuentra contenida en títulos valores como los son los pagarés?
¿Se deben emitir comprobantes de venta (como por ejemplo facturas) en la compraventa de dichos pagarés (cartera)?. Si la respuesta fuere negativa, ¿se podría sustentar válidamente el pago por concepto de compra de cartera que realiza a favor de los “concesionarios” en las respectivas liquidaciones y contratos de compra de cartera, a fin que dichos pagos sean considerados como un gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a la renta?
viernes, 19 de noviembre de 2010
lunes, 1 de noviembre de 2010
PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES EN EL 2010
RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-0411
(PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DE 2007)
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EXPIDE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007
1.- Resolución NAC-DGER2007-0411 (Registro Oficial 98, 5-VI-2007)
2.- Resolución NAC-DGER2008-0250 (Registro Oficial 299, 20-III-2008)
3.- Resolución NAC-DGER2008-0512 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 325, 28-IV-2008)
4.- Resolución NAC-DGER2008-0750 (Registro Oficial 369, 27-VI-2008)
5.- Resolución NAC-DGERCGC09-00479 (Registro Oficial 650, 6-VIII-2009)
6.- Resolución NAC-DGERCGC10-00147 (Registro Oficial 196, 19-V-2010)
Dr. Carlos León Acosta
DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre del 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su primer inciso establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos, que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo antes invocado determina que es facultad del Servicio de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Expedir los PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007.
Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, son agentes de retención aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación.
Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
1. Estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 1 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención;
b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica;
d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal; excepto combustibles; (Reformado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
f) Los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;
g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,
h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 2 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;
c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global; y,
d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;
c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro;
d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;
e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,
f) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.
Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes.
Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- (Sustituido por el Art. Único de la Res. NAC-DGER2008-0750, R.O. 369, 27-VI-2008).- No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes casos:
1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendecia de Bancos y Seguros.
2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un régimen específico de retención.
3. (Eliminado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009).
Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior.
Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de venta.
Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes de retención se deberá observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, específicamente las relacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país.
Art. 12.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro Oficial No. 52 del 1 de abril del 2003, así como todas sus reformas.
Art. 13.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
DISPOSICION TRANSITORIA.- La retención en la fuente por la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal, no operará hasta el 1 de enero del 2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente Nº 16. (Incluida por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147
R. O. Nº 196 de mayo 19/2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta
por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Artículo 2.- Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 6 de mayo del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
(PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DE 2007)
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EXPIDE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007
1.- Resolución NAC-DGER2007-0411 (Registro Oficial 98, 5-VI-2007)
2.- Resolución NAC-DGER2008-0250 (Registro Oficial 299, 20-III-2008)
3.- Resolución NAC-DGER2008-0512 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 325, 28-IV-2008)
4.- Resolución NAC-DGER2008-0750 (Registro Oficial 369, 27-VI-2008)
5.- Resolución NAC-DGERCGC09-00479 (Registro Oficial 650, 6-VIII-2009)
6.- Resolución NAC-DGERCGC10-00147 (Registro Oficial 196, 19-V-2010)
Dr. Carlos León Acosta
DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre del 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su primer inciso establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos, que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo antes invocado determina que es facultad del Servicio de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Expedir los PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES A PARTIR DE JULIO DEL 2007.
Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, son agentes de retención aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación.
Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
1. Estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 1 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención;
b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica;
d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal; excepto combustibles; (Reformado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
f) Los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas;
g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,
h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: (Sustituido por el Art. 2 de la Res. No. NAC-DGER2008-0512, R.O. 325-2S, 28-IV-2008).-
Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;
c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global; y,
d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;
c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro;
d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;
e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,
f) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.
Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes.
Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- (Sustituido por el Art. Único de la Res. NAC-DGER2008-0750, R.O. 369, 27-VI-2008).- No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes casos:
1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendecia de Bancos y Seguros.
2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un régimen específico de retención.
3. (Eliminado por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009).
Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior.
Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de venta.
Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes de retención se deberá observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, específicamente las relacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país.
Art. 12.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro Oficial No. 52 del 1 de abril del 2003, así como todas sus reformas.
Art. 13.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
DISPOSICION TRANSITORIA.- La retención en la fuente por la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal, no operará hasta el 1 de enero del 2010, para los sujetos pasivos que sean beneficiarios del Mandato Constituyente Nº 16. (Incluida por la Resolución NAC-DGERCGC09-00479 publicada en el R. O. No. 650 de agosto 6 del 2009)
Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147
R. O. Nº 196 de mayo 19/2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta
por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Artículo 2.- Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 6 de mayo del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
sábado, 30 de octubre de 2010
ecuestro del Presidente no encaja en el Código Penal
Lo sucedido el 30-S en el piso tres del hospital de la Policía en Quito donde, según el Gobierno, fue secuestrado el presidente de la República, Rafael Correa, es clave para definir, según el Código Penal, si existió o no la retención ilegal.
Según el abogado penalista Ramón Echaiz, el artículo 188 de la normativa tipifica el delito de plagio, mas no el de secuestro, cuando se trata de la privación de la libertad de una persona. “El secuestro en la legislación ecuatoriana equivale a una medida cautelar real que se dicta en juicios civiles para retener bienes muebles, como por ejemplo el secuestro preventivo de cosas por deudas”.
Adicionalmente, el plagio debe ir acompañado con el uso de violencia y la exigencia de una recompensa o una condición que beneficie al delincuente. “El plagiario lo retiene con armas, con amenazas o con presión y le exige que cumpla una condición. Que sus familiares entreguen una cantidad de dinero o que firme algún documento”, aclara.
Esta premisa es importante para definir si la retención del Presidente fue un plagio o una detención arbitraria; también tipificada como delito en la norma.
El jurista explica que una característica de esta última violación es que el secuestrador no exige una condición para la liberación del secuestrado. “Ahí sí tendríamos que hablar de meras hipótesis, porque no estuvimos en el lugar para saber, ni el señor Presidente ha manifestado si efectivamente le exigían alguna condición para salir. Lo que sí decía es que no lo dejaban salir”.
Pese a que el Código Penal establece una diferencia entre secuestro y plagio, para el experto en seguridad, Rodrigo Corral, la distinción entre ambos delitos es mínima. “Son casi lo mismo. El secuestro es por dinero y el plagio, en muchas ocasiones, involucra un asunto sentimental”. Tomando esto como referencia, Corral no cree que lo que pasó con el jefe de Estado fuera un secuestro, “ni siquiera privación de la libertad”. (AAE)
Doce años de prisión es la máxima pena por plagio
El artículo 189 sanciona el plagio con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años de prisión, pero la norma estipula otras sentencias si, por ejemplo, el plagiado es liberado espontáneamente por el plagiario (6 meses a 2 años), si recibe maltratos físicos (6 a 9 años) o si la víctima muere (12 a 16 años).
http://www.expreso.ec/ediciones/2010/10/30/nacional/actualidad/secuestro-del-presidente-no-encaja-en-el-codigo-penal/
Según el abogado penalista Ramón Echaiz, el artículo 188 de la normativa tipifica el delito de plagio, mas no el de secuestro, cuando se trata de la privación de la libertad de una persona. “El secuestro en la legislación ecuatoriana equivale a una medida cautelar real que se dicta en juicios civiles para retener bienes muebles, como por ejemplo el secuestro preventivo de cosas por deudas”.
Adicionalmente, el plagio debe ir acompañado con el uso de violencia y la exigencia de una recompensa o una condición que beneficie al delincuente. “El plagiario lo retiene con armas, con amenazas o con presión y le exige que cumpla una condición. Que sus familiares entreguen una cantidad de dinero o que firme algún documento”, aclara.
Esta premisa es importante para definir si la retención del Presidente fue un plagio o una detención arbitraria; también tipificada como delito en la norma.
El jurista explica que una característica de esta última violación es que el secuestrador no exige una condición para la liberación del secuestrado. “Ahí sí tendríamos que hablar de meras hipótesis, porque no estuvimos en el lugar para saber, ni el señor Presidente ha manifestado si efectivamente le exigían alguna condición para salir. Lo que sí decía es que no lo dejaban salir”.
Pese a que el Código Penal establece una diferencia entre secuestro y plagio, para el experto en seguridad, Rodrigo Corral, la distinción entre ambos delitos es mínima. “Son casi lo mismo. El secuestro es por dinero y el plagio, en muchas ocasiones, involucra un asunto sentimental”. Tomando esto como referencia, Corral no cree que lo que pasó con el jefe de Estado fuera un secuestro, “ni siquiera privación de la libertad”. (AAE)
Doce años de prisión es la máxima pena por plagio
El artículo 189 sanciona el plagio con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años de prisión, pero la norma estipula otras sentencias si, por ejemplo, el plagiado es liberado espontáneamente por el plagiario (6 meses a 2 años), si recibe maltratos físicos (6 a 9 años) o si la víctima muere (12 a 16 años).
http://www.expreso.ec/ediciones/2010/10/30/nacional/actualidad/secuestro-del-presidente-no-encaja-en-el-codigo-penal/
viernes, 10 de septiembre de 2010
DOLARIZACIÓN: TEMAS PARA EL DEBATE... parte 2

Por: Correa, Rafael, 2004, “Dolarización y desdolarización: más elementos para el debate. Comentarios al dossier de
Íconos 19”, en ICONOS No.20, Flacso-Ecuador, Quito, pp. 84-89.
El presente artículo pretende hacer un análisis crítico y dar algunos aportes al dossier sobre dolarización publicado en la revista Iconos No.19. El dossier estuvo compuesto de seis artículos: “Auge y derrumbe de la convertibilidad argentina: lecciones para el Ecuador”, de Saúl Keifman; “América Latina: buscando el rumbo perdido”, de Carlos Parodi; “Dolarización y desarrollo humano en Ecuador”, de Carlos Larrea; “Dolarización o desdolarización: ¡ésa no es toda la cuestión!”, de Alberto Acosta; “Costos del abandono de la dolarización”, de Marco Naranjo, y “El dólar vale más”, de Emilia Ferraro. La introducción al dossier, titulada “Dolarización y desdolarización: elementos para el debate”, estuvo a cargo del profesor Fander Falconí.
Mi artículo se estructura de la siguiente manera. Primero realizo un pequeño resumen de cada uno de los artículos del dossier y luego, en la siguiente sección, tomo como eje de discusión el artículo del Dr. Marco Naranjo, el único autor abiertamente a favor de la dolarización, tratando de utilizar aportes de los demás artículos, así como mis propios aportes, para discutir en forma más pormenorizada los principales argumentos a favor y en contra de la dolarización y de una posible salida ordenada.
Finalmente, como señala el profesor Falconí con acierto, es necesario evitar el error de
Argentina de negarse a discutir sobre la convertibilidad, lo que produjo la salida anárquica de la rigidez cambiaria. Sólo recordemos que hay pocas cosas irreversibles en economía,
y la dolarización no es una de ellas.
Los artículos del dossier Saúl Keifman nos dice que la crisis argentina no se debió a factores exógenos, sino a las propias políticas aplicadas entre 1991 y 2001. Señala que el sistema de convertibilidad fracasó porque tenía en sí mismo la semilla de la destrucción.
Rechaza la hipótesis de que el sistema fracasó por los déficits fiscales (hipótesis fiscalista) y demuestra que los déficits crecientes de la segunda mitad de la década de los noventa fueron de naturaleza endógena, provocados por el propio sistema de convertibilidad.
Finalmente, advierte algunas lecciones para el Ecuador; básicamente que tanto la convertibilidad como la dolarización asumen que una economía de mercado librada a sí misma tiende al equilibrio con pleno empleo, visión que ya ha sido desmentida por la historia y refutada por la teoría económica.
Además, señala que ambos regímenes responden al supuesto de que el único problema macroeconómico es la inflación y de que ésta se origina en el financiamiento del déficit fiscal con emisión monetaria. Consecuentemente, si se elimina la soberanía monetaria, se impone la disciplina fiscal y se alcanza la estabilidad de precios.
Carlos Parodi demuestra -con indicadores de crecimiento, distribución y pobreza- el fracaso de la estrategia de desarrollo seguida por América Latina en los últimos años, y señala como único logro el control de la inflación. Señala que las crisis que ha sufrido América Latina son producto de las propias reformas estructurales realizadas bajo la orientación del
Consenso de Washington. Resalta la necesidad de pensar en forma globalizada, pero sin ninguna clase de dogmatismo. Finalmente, rescata de la experiencia argentina 16 lecciones entre las que resalta que los tipos de cambio fijos, en un entorno de movilidad de capitales, son más vulnerables a los ataques especulativos.
Carlos Larrea sostiene que la recuperación que se ha observado en los últimos años en Ecuador obedece a las remesas de emigrantes, al alza del precio del petróleo y al impacto de la construcción del OCP, pero no refleja una dinamización de las exportaciones.
Señala que, después de cuatro años, los resultados positivos que supuestamente ofrecía la dolarización aún no se han cumplido. Manifiesta que mantener la dolarización producirá bajo crecimiento y deterioro de las condiciones sociales y ambientales difícilmente compatibles con la democracia, aunque anota que el retorno a un tipo de cambio flexible es complicado. Finalmente, acota que más allá del problema de la dolarización, lo que se evidencia es la incapacidad de las fuerzas de mercado para lograr un adecuado desarrollo.
Alberto Acosta considera posible, aunque compleja, una salida ordenada de lo que él llama la “trampa cambiaria”. Además de ciertos requisitos técnicos, señala la necesidad de consenso político para una salida. También resalta la necesidad de ir, en el mediano plazo, a uniones monetarias regionales y superar definitivamente el modelo neo-liberal.
En su artículo, Marco Naranjo señala que la dolarización representa todo un cambio del sistema económico, que ésta ha sido un éxito por sus resultados positivos, y que abandonar la dolarización representaría costos sociales y económicos enormes. En otras palabras, no es deseable ni posible la salida del sistema monetario.
Finalmente, Emilia Ferraro nos da una interpretación de la dolarización más allá de la Economía. Nos dice que la evaluación de la dolarización por parte de la gente común no es económica, sino que se da en el imaginario de la gente, básicamente como el rechazo a un estado y a una identidad nacional desgastados.
¿Ciencia o propaganda? Respondiendo los argumentos del Dr. Naranjo
La dolarización oficial: mucho más que un sistema cambiario
Marco Naranjo señala en su artículo que la dolarización oficial de una economía “significa mucho más que una variación en el régimen cambiario. Significa, en realidad, la puesta en marcha de un nuevo sistema económico...” (Naranjo 2004:66). Aquí podemos encontrar una contradicción en los defensores del esquema dolarizador: mientras que muchos, para justificar los fracasos del esquema, argumentan que no es más que un sistema cambiario, y que los verdaderos problemas se hallan en factores estructurales de la economía (verdad de perogrullo), Naranjo nos dice que la dolarización representa todo un nuevo sistema económico. En realidad, coincido mayormente con la posición de Naranjo: la dolarización oficial ecuatoriana representó el cambio institucional más profundo en toda la historia del sistema económico del país. Sin embargo, es incorrecto decir que es un nuevo sistema económico. En realidad, es la profundización más extrema -e ingenua- del sistema de mercado, donde se reduce la moneda exclusivamente a un medio de cambio, perdiéndose su dimensión de instrumento de coordinación económica y social. Retomando lo que dice Keifman en Íconos 19, “lo que subyace a la convertibilidad y dolarización es la visión de que una economía de mercado librada a sí mismo tiende automáticamente al equilibrio con pleno empleo” (Keifman 2004:32).
La economía ya estaba informalmente dolarizada.
Marco Naranjo manifiesta que “en un porcentaje muy elevado (cerca del 90%) las funciones del dinero se habían trasladado al dólar... Por lo señalado, se puede afirmar que la dolarización oficial no hizo otra cosa que confirmar y formalizar lo que en la práctica diaria ya existía, esto es, una dolarización de facto o extraoficial generalizada” (Naranjo 2004:66).
Este ha sido un argumento recurrente de los dolarizadores: según ellos, en una muestra de gran espíritu democrático, no hicieron otra cosa que interpretar el deseo de los agentes económicos. Sin embargo, aquí existen al menos dos errores y verdades a medias:
a) La elevada dolarización informal de los activos y pasivos financieros fue permitida e incluso inducida por las reformas realizadas durante los años 90. De esta forma, a inicios de la década, y antes del proceso de reformas -básicamente la liberalización financiera-, el porcentaje de depósitos en dólares era menor al 5%. Si, como manifiesta Keifman, la dolarización progresiva del sistema financiero es un problema, la solución no es precisamente formalizar el problema.
b) El criterio de que la política económica debe responder a las situaciones de hecho, sin capacidad para inducir, corregir o controlar acciones, es extremadamente peligroso. Precisamente en eso consiste la macroeconomía: en reconocer que las estrategias óptimas microeconómicas, no necesariamente son las estrategias óptimas colectivas. Los dolarizadores obvian cosas tan elementales como la falacia de la composición: lo que es bueno para las partes, no es bueno para el todo.
Resultados positivos de la dolarización
El Dr. Naranjo manifiesta que “una muy breve evaluación del sistema de dolarización en el
Ecuador, nos evidencia resultados bastante positivos” (2004:66-67). En esto, encontramos uno de los principales problemas intelectuales del discurso pro dolarizador: realizar la comparación de indicadores con el peor año de la historia económica del país. Esto sería igual que decir que, con un sistema cambiario completamente opuesto al de Ecuador, Argentina es la campeona regional de crecimiento, sin mencionar la espectacular caída de su producto en la crisis del año 2001.
Por ejemplo, Naranjo nos dice que los salarios pasaron de 50 dólares en 1999 a 148,6 dólares, sin mencionar que, en términos reales, jamás recuperaron los niveles pre-crisis.
De hecho, no se alcanza a comprender cómo en el discurso pro dolarizador el incremento de los salarios es el principal logro y a la vez el principal problema, ya que muchos dolarizadores se basan en esta situación para justificar la falta de competitividad del país. En realidad, el fracaso e insostenibilidad de la dolarización ecuatoriana son cada vez más claros.
Así, dada una inflación acumulada de cerca del 150% desde que se inició la dolarización, Ecuador ha sufrido la apreciación del tipo de cambio real y, como consecuencia de aquello, un déficit no petrolero que en el 2003 fue de 2100 millones de dólares, cerca del triple del promedio de antes de la dolarización. Pese a haber gozado de los más altos precios del petróleo de los últimos 20 años, Ecuador también acabó con déficit comercial total por tercer año consecutivo, situación que desde 1979 al 2000, esto es, hasta antes de la dolarización, sólo había ocurrido en 1987 por la ruptura del oleoducto, y en 1998 por el desplome de los precios del petróleo. En esto, Saúl Keifman no deja lugar a dudas: “uno de los problemas más serios de la convertibilidad fue el nivel del tipo de cambio real que se cristalizó con la estabilización” (Keifman 2004:27).
Directamente relacionado al problema externo está la incapacidad de la economía para generar puestos de trabajo, por lo que las tasas de desempleo abierto y sub-empleo son persistentemente altas, pese a la gran emigración de la fuerza laboral. De hecho, si no fuera por la emigración, la tasa de desempleo superaría el 20%. De igual manera, la necesidad de una política fiscal extremadamente recesiva para evitar mayores daños en el sector externo, está conduciendo a la generación de déficit endógenos, que agravan aún más la situación fiscal.2
Por otro lado, pese a las extraordinarias condiciones externas del 2003 y, particularmente, un precio del barril de petróleo que bordeó los USD$ 27 -el mayor precio de los últimos 20 años- cuando fue presupuestado a USD$ 8, el país creció tan solo 2.7%, mientras que el sector no petrolero creció tan sólo 1.4%, la tasa más baja de los diez últimos años, exceptuando la gran crisis de 1999. Lo anterior significa que el PIB no petrolero por habitante, verdadera medida de la capacidad de generar riqueza de los ecuatorianos, decreció en el último año. Todo esto es más grave aún si consideramos que la recuperación de las crisis financieras en América Latina ha tomado un promedio de tres años. Aunque la crisis sufrida por el país fue de las más fuertes de la región, la medida tomada -la eliminación de la moneda nacional- también fue la más drástica de las medidas. Sin embargo, Ecuador nunca recuperó los niveles de actividad económica y bienestar del período precrisis, y la poca recuperación lograda claramente ya está llegando a su fin. Obviamente, los pobrísimos resultados en cuanto a crecimiento no son sólo consecuencia del esquema monetario vigente, sino también de una pésima política fiscal, cuyo análisis escapa al alcance de este artículo.
De esta forma, para su crecimiento en el mediano y largo plazo, Ecuador sigue apostando prácticamente en forma total a los altos precios del petróleo y a incorporar nueva producción petrolera, factores externos que, además de incrementar la vulnerabilidad de la economía, tienen un efecto tan solo marginal en cuanto a bienestar y generación de empleo.
Es decir, las altas tasas de crecimiento anunciadas para los próximos años, de materializarse, se estarían dando sobre la base del consumo de un activo, el petróleo, y no en función de la generación de valor agregado y puestos de trabajo productivo. Por el contrario, como ya se está observando, el espejismo del petróleo ocultaría una sistemática destrucción de la base productiva nacional, consecuencia del esquema monetario que mantiene el país.
Los costos de salida
Coincido en general con los graves riesgos y costos que implicaría una salida de la dolarización. Lamentablemente, temo que no es un problema de elección. En el caso argentino, con niveles de desarrollo muy superiores a los del Ecuador, se tuvo que salir de la convertibilidad. Hoy, dadas las favorables condiciones externas, tal vez es el momento menos riesgoso para ensayar una salida ordenada a la dolarización, antes que los fundamentos económicos se deterioren aún más.3 Sin embargo, además de los grandes desafíos técnicos para salir de la dolarización, se trata sobre todo de un problema de consenso político y social.4
De lograrse dicho consenso, todavía totalmente ausente en el país, la parte técnica tendría que enfrentar tres problemas fundamentales e interrelacionados entre sí: a) crear demanda
por la nueva moneda, es decir, superar lo que Dr. Naranjo llama la “crisis de confianza en la nueva moneda”, b) evitar una crisis bancaria por corrida de depósitos, y c) evitar una crisis de balanza de pagos por salida de capitales, es decir, evitar lo que el Dr. Naranjo llama la “liquidación del sistema financiero”. Además de lo anterior, para minimizar los costos de salida y, sobre todo, los grandes ganadores y perdedores como en el caso argentino, la salida de la dolarización debería realizarse de manera paulatina, e implicaría un largo período de tiempo, dividido en forma general en tres etapas: una primera etapa de “blindaje financiero y externo”, una segunda etapa de “desdolarización” y una tercera etapa de “corrección de precios relativos”.
Los costos de volver a tener moneda nacional
Sin embargo, para el Dr. Naranjo no sólo existen inmensos costos de salida, en lo cual, insisto, coincidimos, sino que también ve inmensos costos en el mismo hecho de tener una moneda nacional. Así, el Dr. Naranjo manifiesta que “con la moneda nacional aparecerá nuevamente el círculo vicioso aberrante de déficit fiscal, inflación, devaluación, altas tasas de interés, especulación y rentismo, paralizando el aparato productivo, incrementando el desempleo, disminuyendo salarios y los ingresos reales, generando fugas de capitales, fragilidad financiera y fuga de compatriotas” (Naranjo 2004:69). Este es un grave error del Dr. Naranjo, de los dolarizadores y, en general, de la mayoría de los hacedores de política ecuatorianos: presentar como hechos científicos lo que son simplemente conjeturas.
Lo manifestado por el Dr. Naranjo implicaría que el poder de emitir moneda es malo per se, lo cual no resiste ningún análisis serio.
El Dr. Naranjo intenta poner en el principio de todos los males el supuesto déficit fiscal que se produciría con una moneda nacional, obviando el hecho de que la crisis de 1999 fue una crisis bancaria, la cual se transformó en crisis monetaria no por ningún déficit fiscal, sino por el poder de los banqueros para traspasar el costo de la crisis a toda la sociedad por medio de la ley de garantía de depósitos (Ley AGD) que obligó al Estado a emitir dinero para respaldar el 100% de los depósitos bancarios.
Como manifiesta Keifman, en la visión simplista de los partidarios de la convertibilidad y dolarización, “el único problema macroeconómico es la inflación y ésta se origina en el financiamiento del déficit fiscal con emisión monetaria” (Keifman 2004:32).
A modo de conclusión
Como también acertadamente señaló Fander Falconí, el debate sobre la dolarización realmente involucra el porvenir económico y social de nuestros países. Significa superar simplismos como el “dogma de la estabilidad”, cuya expresión más extrema es, sin duda, la dolarización ecuatoriana. Un tipo de cambio fijo irreversible, en una economía abierta, pequeña y de baja productividad, es claramente un disparate técnico, que seguramente algún día controlará la inflación, pero probablemente quebrando al sector real de la economía.
Significa, como lo señalan Alberto Acosta, Carlos Parodi y Carlos Larrea, repensar la noción y estrategia de desarrollo, pues se trata de recuperar políticas económicas soberanas en función de verdaderos proyectos nacionales, e impedir que las economías y el bien común estén sujetos al arbitrio de la entelequia del mercado. Significa, como bien nos recuerda Emilia Ferraro, la necesidad de remediar la inconformidad de la población con un Estado y una identidad nacional desgastada.
Es decir, recuperar nuestro capital social, destrozado por políticas económicas absurdas.
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