Lo sucedido el 30-S en el piso tres del hospital de la Policía en Quito donde, según el Gobierno, fue secuestrado el presidente de la República, Rafael Correa, es clave para definir, según el Código Penal, si existió o no la retención ilegal.
Según el abogado penalista Ramón Echaiz, el artículo 188 de la normativa tipifica el delito de plagio, mas no el de secuestro, cuando se trata de la privación de la libertad de una persona. “El secuestro en la legislación ecuatoriana equivale a una medida cautelar real que se dicta en juicios civiles para retener bienes muebles, como por ejemplo el secuestro preventivo de cosas por deudas”.
Adicionalmente, el plagio debe ir acompañado con el uso de violencia y la exigencia de una recompensa o una condición que beneficie al delincuente. “El plagiario lo retiene con armas, con amenazas o con presión y le exige que cumpla una condición. Que sus familiares entreguen una cantidad de dinero o que firme algún documento”, aclara.
Esta premisa es importante para definir si la retención del Presidente fue un plagio o una detención arbitraria; también tipificada como delito en la norma.
El jurista explica que una característica de esta última violación es que el secuestrador no exige una condición para la liberación del secuestrado. “Ahí sí tendríamos que hablar de meras hipótesis, porque no estuvimos en el lugar para saber, ni el señor Presidente ha manifestado si efectivamente le exigían alguna condición para salir. Lo que sí decía es que no lo dejaban salir”.
Pese a que el Código Penal establece una diferencia entre secuestro y plagio, para el experto en seguridad, Rodrigo Corral, la distinción entre ambos delitos es mínima. “Son casi lo mismo. El secuestro es por dinero y el plagio, en muchas ocasiones, involucra un asunto sentimental”. Tomando esto como referencia, Corral no cree que lo que pasó con el jefe de Estado fuera un secuestro, “ni siquiera privación de la libertad”. (AAE)
Doce años de prisión es la máxima pena por plagio
El artículo 189 sanciona el plagio con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años de prisión, pero la norma estipula otras sentencias si, por ejemplo, el plagiado es liberado espontáneamente por el plagiario (6 meses a 2 años), si recibe maltratos físicos (6 a 9 años) o si la víctima muere (12 a 16 años).
http://www.expreso.ec/ediciones/2010/10/30/nacional/actualidad/secuestro-del-presidente-no-encaja-en-el-codigo-penal/
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